SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
concedió la tutela
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 19/14 de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 9 a 11, concedió la tutela disponiendo que la autoridad demandada fije nueva fecha de audiencia de cesación a la detención preventiva del ahora accionante, misma que debe realizarse dentro de las setenta y dos horas computables a partir de la notificación con la Resolución, bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que el 14 del señalado mes y año, la Jueza de la causa, señaló fecha de audiencia para el 30 del referido mes y año a horas 11:00 a.m., lo que significa que si hubo respuesta a la petición solicitada; b) Según las SSCC 0049/2010 y 0056/2010, se hace clara referencia a la detención preventiva señalando un trámite acelerado y oportuno al mismo, como plazo razonable de tres a cinco días como máximo; y de no hacerlo podría provocarse una restricción indebida de este derecho; y, c) Considerando el art. 115 de la CPE, en concomitancia con el art. 178 del mencionado texto constitucional referente al principio de celeridad, se concluye que la Jueza al fijar en el plazo de quince días la audiencia de cesación a la detención preventiva, incurrió en dilación y retardación, contrario al tratamiento oportuno que merecía el caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió la tutela
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “la función jurídica se abrirá a los cambios, la vieja institucionalidad que muchas veces actuó bajo los mandatos de la impunidad será transformada bajo los principios de pluralismo jurídico…dicho de otra forma, “descolonizar el derecho y nacionalizar la justicia”…
- “Construir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social para consolidar las identidades plurinacionales”
- III.2. Sobre los principios valores y fines del Estado
- III.3. La privación de libertad en la cosmovisión de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
- III.4. De la acción de libertad
- pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones
- celeridad, gratuidad y servicio a la sociedad
- de tres días hábiles como máximo
- es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.7. El ama qhilla -principio ético-moral- vinculado con la celeridad procesal
- III.8. Análisis del caso concreto
- 2° Llamar de atención