SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
1)
José Romero Solíz y Gregorio Orosco Itamari, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentaron informe escrito cursante de fs. 16 a 19 señalando: 1) En el Auto de Vista incluido el acta, se hallan transcritos “en revisión, para firmas, registrada e inmediatamente a ser devuelta” (sic), prueba de ello es que el expediente en testimonio fue remitido al juzgado de origen; 2) El accionante se apersonó a Secretaría de Sala a solicitar que con carácter prioritario se transcriba un testimonio perteneciente a otro proceso; 3) La referida Secretaría trabaja en forma ardua, pero no se encuentra con el personal completo, porque la Oficial de Diligencias está con baja médica por natalidad y existe sobrecarga laboral, necesitándose la creación de dos salas penales más; 4) Transcurrieron dieciséis días calendario, pero hábiles sólo doce; y, 5) Existe falta de legitimación pasiva respecto a sus personas, porque no es parte de sus funciones la transcripción de Autos de Vista y las actas de los testimonio de apelación, siendo éstas atribuciones de la Secretaria de Cámara, por lo que su acción debió estar dirigida contra ella, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad, en el entendido de que este último, es uno de los derechos primarios protegidos por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos y por lo tanto merece especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR