SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 11/2014 de 24 de octubre, cursante de fs. 209 a 213, concedió la tutela impetrada, disponiendo la remisión en el día, al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal el legajo o testimonio de apelación, bajo los siguientes fundamentos: i) Hasta el día de instalación de la presente audiencia, no se devolvió al Juzgado de origen, el Auto de Vista 117/2014 pronunciado el 7 de octubre, advirtiendo también que la audiencia de cesación a la detención preventiva, fue suspendida por la no devolución oportuna del testimonio de apelación por las autoridades demandadas; ii) Si bien es cierta la sobrecarga en los tribunales, ésta no puede ser argumento para demorar de forma injustificada la tramitación de la citada solicitud de cesación a la medida cautelar, entendiendo que dieciséis días no es un plazo razonable; iii) Independientemente de que la cesación sea procedente o improcedente, se restringió la posibilidad que el privado de libertad sea escuchado; y, iv) La jurisprudencia constitucional en su SCP 1779/2013 de 21 de octubre, al respecto, señaló que: “…deberá remitirse el expediente, el acta y el fallo correspondiente ante la autoridad judicial, -juez o tribunal de origen- dentro de un plazo razonable, si no es en un plazo máximo de 24 horas” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad, en el entendido de que este último, es uno de los derechos primarios protegidos por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos y por lo tanto merece especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR