SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
III.3. Análisis del caso concreto
De los actuados cursantes en obrados, se tiene que el accionante es procesado penalmente por el supuesto ilícito de lesiones graves y leves, encontrándose con detención preventiva; por lo que solicitó la cesación a la misma, la que fue negada mediante Auto Interlocutorio 511/2014 de 16 de septiembre, contra el cual interpuso recurso de apelación incidental, en el que realizada la audiencia el 7 de octubre de 2014, transcurrieron dieciséis días calendario, sin que en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, transcriba y registre el Auto de Vista y tampoco se devuelva el testimonio de la apelación al Juzgado de origen; por lo que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, se vio obligado a suspender la audiencia de cesación a la detención preventiva, que a solicitud del accionante, fue instalada el 24 de octubre de 2014. A partir de lo verificado, corresponde expresar que conforme lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, el principio de celeridad debe ser cumplido en todas las instancias procesales, preservando los derechos que a toda persona sujeta a un proceso le asiste, más aun cuando se trata de recursos que resuelvan aspectos inherentes a la libertad personal; en el caso de autos, se evidencia que las autoridades demandadas, después de dieciséis días no efectuaron la devolución del testimonio de apelaciones al Juzgado de origen, ocasionando que la audiencia citada en líneas superiores se suspenda y que el privado de libertad no pueda ser escuchado ni su petición considerada por la autoridad correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad, en el entendido de que este último, es uno de los derechos primarios protegidos por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos y por lo tanto merece especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR