SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

a)

El accionante ratificó el memorial de acción de libertad y ampliándola manifestó:   a) Cuando se remite el memorial de apelación, no queda antecedente en el Juzgado cautelar, porque el único que se tiene es el cuaderno que no remitieron los demandados. Solicitó se declare cuarto intermedio para requerir se remita el mismo y así verificar los extremos denunciados en su acción de libertad; y, b) Esperando que las autoridades demandadas devuelvan el cuaderno procesal, hace una semana solicitó cesación a la detención preventiva, a lo que el Juez de origen la fijó para ese mismo día en la mañana, debiendo haber sido suspendida porque no puede resolverse mientras no sea devuelta la apelación.