Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
a)
El accionante ratificó el memorial de acción de libertad y ampliándola manifestó: a) Cuando se remite el memorial de apelación, no queda antecedente en el Juzgado cautelar, porque el único que se tiene es el cuaderno que no remitieron los demandados. Solicitó se declare cuarto intermedio para requerir se remita el mismo y así verificar los extremos denunciados en su acción de libertad; y, b) Esperando que las autoridades demandadas devuelvan el cuaderno procesal, hace una semana solicitó cesación a la detención preventiva, a lo que el Juez de origen la fijó para ese mismo día en la mañana, debiendo haber sido suspendida porque no puede resolverse mientras no sea devuelta la apelación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad, en el entendido de que este último, es uno de los derechos primarios protegidos por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos y por lo tanto merece especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR