Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga que en el plazo de veinticuatro horas, las autoridades demandadas remitan el testimonio de apelación completo, incluyéndose el Auto de Vista de 7 de octubre de 2014, debidamente registrado al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal, con costas y condenaciones de ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad, en el entendido de que este último, es uno de los derechos primarios protegidos por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos y por lo tanto merece especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR