SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dispuso su detención preventiva en el centro penitenciario “San Pedro” de la ciudad de Oruro. Esta autoridad, en audiencia de cesación a la medida cautelar, instalada el 16 de septiembre de 2014, negó infundadamente la misma; al considerar injusto lo dispuesto, mediante memorial de 17 de septiembre de 2014 la apeló en la vía incidental, señalándose audiencia de fundamentación de agravios del recurso para el 1 de octubre del mismo año; no obstante, fueron notificados ese mismo día con la providencia de su suspensión para el 7 del mismo mes y año, la cual una vez realizada, transcurrieron dieciséis días calendario sin que se transcriba ni registre el Auto de Vista de 7 de octubre de 2014, tampoco el testimonio de la apelación fue devuelto al Juzgado de origen, sin considerar su condición de detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- por lo que, el principio de celeridad adquiere una connotación especial en los procesos en los cuales se encuentra vinculado el derecho a la libertad, en el entendido de que este último, es uno de los derechos primarios protegidos por la Constitución Política del Estado, los Tratados y Convenios Internacionales sobre derechos humanos y por lo tanto merece especial y prioritaria atención por parte de los administradores de justicia.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR