SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
a)
Maddy Heidi Montaño Villarroel, Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, en el informe escrito cursante a fs. 103 y vta., indicó: a) A la solicitud de cesación de la detención preventiva, señaló audiencia para el 30 de octubre de 2014; en la cual se solicitó la suspensión de la misma debido a que se estaba tramitando una excepción de extinción de la acción penal interpuesta por la ahora accionante; b) El Fiscal de Materia asignado al caso, requirió la suspensión de la audiencia porque se encontraba pendiente de resolución la citada excepción, que tenía prioridad en su resolución; c) Se considere que durante todo el proceso penal la solicitante de tutela está acostumbrada a “solicitar acciones de libertad por todas las cosas que se niega” (sic); y, d) No atentó contra el derecho a la vida y a la salud de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.2. Plazo para señalar audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR