Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
II.2
II.2. Según acta de audiencia de cesación de detención preventiva de 30 de octubre de 2014, la Jueza de Instrucción Mixta de Sipe Sipe, suspendió la misma hasta la resolución de la excepción planteada por la ahora accionante, con el argumento de que estando en trámite la excepción de extinción de la acción, la misma debe ser resuelta previamente (fs. 127 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.2. Plazo para señalar audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR