Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 13 de octubre de 2014, Isidoro Solíz Guzmán y Josefina Villazón Parra, ahora accionantes, solicitaron la cesación de su detención preventiva (fs. 122 y vta.); a cuyo efecto por proveído de 15 del mismo mes y año, la autoridad judicial demandada señaló audiencia para el 30 del citado mes y año a horas 11:00 (fs. 123).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.2. Plazo para señalar audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR