SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jueza demandada no instaló la audiencia de cesación de detención preventiva, fijada con anterioridad para el 30 de octubre de 2014 a horas 11:00, habiéndose notificado al efecto a las partes, quienes asistieron a la misma; sin embargo, el Fiscal de Materia codemandado solicitó suspensión de la misma, bajo el argumento de que se estaba tramitando la excepción de extinción de la acción. No obstante que insistieron a la autoridad judicial para que instale la audiencia, porque en ella se debía considerar la cesación de detención preventiva; empero, no lo hizo, olvidando que es obligación del Estado respetar y proteger la libertad, incurriendo de esta forma en retardación de justicia, porque los condenó a esperar meses para lograr su libertad, toda vez que tardará en pronunciarse sobre la excepción de extinción de la acción, ya que los procesos “duermen” en su despacho, lesionando de ese modo el principio de celeridad.

Josefina Villazón Parra se encuentra delicada de salud y ante la negativa de permiso para atención médica, interpuso acción de libertad contra la Jueza hoy demandada, habiendo sido tutelado su derecho, disponiendo que en el día sea conducida al médico, extremo que es de conocimiento de la indicada, pese a lo cual no instaló la audiencia.