SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S1
Fecha: 12-May-2015
concedió
La Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 31 de octubre de 2014, cursante de fs. 97 a 99, concedió la tutela solicitada respecto de la Jueza de Instrucción en lo Penal y Mixta de Sipe Sipe, disponiendo señale de inmediato audiencia para considerar y resolver la cesación de medidas cautelares; y, denegó en relación al Fiscal de Materia, con los siguientes fundamentos: 1) La audiencia de cesación de detención preventiva guarda su propia particularidad, porque va orientada a la libertad física de la parte imputada; por lo que, no podía ser vinculada o supeditada a una resolución de excepción previa para su sustanciación; 2) Al haber dispuesto la suspensión de la audiencia, indebidamente dilató la tramitación y consideración de la cesación de la detención preventiva; 3) La Jueza demandada provocó una restricción indebida de la libertad física de los accionantes y quebrantó el principio de celeridad, situándolos en estado de indefensión; 4) El requerimiento del Fiscal de Materia de suspensión de la audiencia no debió incidir en el desarrollo de la misma; por cuanto, la resolución concluyente correspondía a la autoridad judicial como contralora de los derechos y garantías constitucionales, inclusive apartándose del pedido del Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y el principio de celeridad en la acción de libertad
- III.2. Plazo para señalar audiencia de cesación a la detención preventiva
- III.3. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR