SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2015-S1

Fecha: 12-May-2015

III.4. Análisis del caso concreto

Los accionantes, consideran lesionado su derecho a la libertad, toda vez que, habiendo sido fijada fecha para la realización de audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva, la autoridad demandada a solicitud del Fiscal de Materia asignado al caso, la suspendió indefinidamente mientras se tramite la excepción de extinción de la acción penal.

Del análisis de lo acontecido, tratándose de una audiencia para considerar el beneficio de la cesación a la detención preventiva, no debió ser suspendida y ante esa eventualidad la autoridad demandada, debió fijarla en el término de tres días hábiles como máximo, conforme lo preceptuado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, hecho que no ocurrió, por cuanto la suspendió indefinidamente sujeta a condición, incumpliendo el término estipulado para el efecto; en consecuencia, la operadora de justicia desconoció que tiene la obligación de respetar y cumplir con lo determinado por la jurisprudencia constitucional, olvidando el principio de celeridad como rector de la administración de justicia, que conforme los arts. 178 y 180 de la CPE, suponen la obligación de llevar adelante los actos procesales de la manera más sencilla y expedita posible, a efecto de evitar dilaciones innecesarias, conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese sentido, las circunstancias de la presente problemática, hacen posible la activación de la acción de libertad traslativo o de pronto despacho, por ser el mecanismo extraordinario e idóneo para reclamar dilaciones indebidas, ocasionadas por actos u omisiones de las autoridades jurisdiccionales, que inciden en la lesión del derecho a la libertad de quien activa esta acción tutelar, a efecto que por intermedio de esta vía, la vulneración sea reparada de manera efectiva y ágil, conforme el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo; por lo que, la autoridad demandada, deberá señalar día y hora de verificativo de la audiencia de cesación de la detención preventiva de los ahora accionantes, en el plazo máximo de tres días computables a partir de la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Con relación a la tutela solicitada contra el Fiscal de Materia asignado al caso, se debe precisar que la solicitud de suspensión de la audiencia hasta mientras se resuelva la excepción de extinción de la acción, la realizó sin observar el art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, la Jueza demandada en su labor de contralora de los derechos y garantías constitucionales, no estaba obligada judicialmente a conceder esa solicitud; por lo que, es viable conceder la tutela respecto a la citada autoridad fiscal.