SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
1)
Alejandro Espinoza Quispe, representante legal de Línea de Omnibuses Expreso Santa Cruz de la Sierra SRL, mediante informe escrito cursante de fs. 43 a 47, manifestó lo siguiente: 1) La accionante tiene una relación laboral con la Línea de Omnibuses antes señalada y dentro de la misma, procreó un hijo con el Administrador Regional del Beni, Boris Delgadillo Arteaga, siendo este último el responsable de las filiaciones de caja, aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), pagos de sueldos, control del personal y otros, ambas personas se encuentran afiliados a la Caja Nacional de Salud (CNS); 2) Los padres del menor, se encuentran afiliados a la CNS y Seguridad Social BBVA Previsión, por lo que es ésta institución la encargada de cancelar los respectivos cargos al empleador; 3) las instituciones encargadas por velar la seguridad de los trabajadores son la Jefatura del Trabajo y el Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES), instituciones a las cuales no acudió la accionante, desconociendo por qué el padre no realizó el reclamo a BBVA Previsión AFP, en consecuencia, niega haber vulnerado derechos y garantías consagrados en los arts. 8, 15 y 46.I.1 y 48 de la CPE.; 4) El amparo constitucional es subsidiario, la parte accionante debió agotar todos los medios y recursos legales para la tutela de sus derechos sea en la vía judicial o administrativa; y, 5) Solicita se declarare la improcedencia in límine porque las autoridades ordinarias no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el asunto, porque la accionante no ha utilizado un medio de defensa ni recurso previsto en el ordenamiento jurídico.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas, madres y/o padres progenitores
- excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano
- III.3 Derecho a la maternidad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Del derecho a la seguridad social
- a)
- III.5. De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR