Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que la motivan la acción
Trabaja como boletera desde el 23 de mayo de 2012; en la Línea de Omnibuses Expreso Santa Cruz de la Sierra SRL, y que su hijo menor nació el 25 de julio de 2013, dentro de su relación laboral; añade que el empleador no procedió al pago y efectivización de las asignaciones familiares de corto plazo como ser el subsidio, prenatal, natalidad y lactancia que se le adeudan, ascendiendo a un total de quince asignaciones hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar, pese a la solicitud verbal realizada; refiere que no tuvo los descansos respetivos por su embarazo, derechos que no podrían ser reclamados mientras no se case.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas, madres y/o padres progenitores
- excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano
- III.3 Derecho a la maternidad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Del derecho a la seguridad social
- a)
- III.5. De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR