SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.5. De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud
Sobre este tema la jurisprudencia constitucional mediante SCP 0776/2012 de 13 de agosto, expresó lo siguiente: '“…Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en esta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones' (art. 58). Por su parte, el art. 60 de la misma Ley Fundamental, prevé: 'Es deber del Estado, la sociedad y al familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado'”.
En el sistema universal de protección a los Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 25.2, establece: 'La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social'.
La misma Convención, en su art. 24, señala que: 'Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios: (…) asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos'.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas, madres y/o padres progenitores
- excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano
- III.3 Derecho a la maternidad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Del derecho a la seguridad social
- a)
- III.5. De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR