SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

III.5.  De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud

Sobre este tema la jurisprudencia constitucional mediante SCP 0776/2012 de 13 de agosto, expresó lo siguiente: '“…Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en esta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones' (art. 58). Por su parte, el art. 60 de la misma Ley Fundamental, prevé: 'Es deber del Estado, la sociedad y al familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado'”.

En el sistema universal de protección a los Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 25.2, establece: 'La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social'.

La misma Convención, en su art. 24, señala que: 'Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados partes se esforzarán por asegurar  que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios: (…) asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos'.