SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.6. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, seguridad social y maternidad, señalando que no se procedió al pago de asignaciones familiares como ser el subsidio de pre natalidad, natalidad y lactancia, siendo que ha procreado un hijo en el transcurso de su relación laboral en la Línea de Omnibuses Expreso Santa Cruz de la Sierra SRL, pese a las solicitudes realizadas de manera verbal, por otro lado expresa que el demandado no otorgó su descanso prenatal y posnatal, petición que no fue escuchada continuando con su actividad laboral, señalando que mientras no contraiga matrimonio no podría tener derecho a reclamar derechos de madre y progenitora.
De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene establecido que Juana Salek Nico, tiene una relación laboral desde el 23 de mayo de 2012, con la Línea de Omnibuses Expreso Santa Cruz de la Sierra SRL, la misma que se desempeñaba en calidad boletera, y que en fecha 25 de julio de 2013, nació su hijo menor, como se demuestra por los certificado de nacido vivo y de nacimiento, corroborando que el nacimiento se produjo dentro de la relación laboral, siendo beneficiarios de todos los derechos establecidos por la Norma Suprema.
El demandado, en su informe presentado ante el Tribunal de garantías, señaló que dentro de la relación laboral la trabajadora procreó un hijo con su Administrador, quien es concubino de la accionante, de lo que se advierte que el demandado reconoció la existencia de la relación laboral y la existencia de un hijo que tuvo su nacimiento mientras existía el vínculo laboral; el demandado añadió que los padres del menor se encuentran afiliados a la CNS y al BBVA Previsión AFP, señalando que es esta institución quien debe cancelar con los respectivos cargos al empleador, así reconoció la falta de pago de las asignaciones familiares, como ser el subsidio prenatal, posnatal y lactancia, al establecer que es otra la institución que debe realizar los pagos y no su persona; y, asimismo señaló que debió acudir a la Jefatura del Trabajo y al INASES, ratificó la falta de pago de los subsidios, pretendiendo que la misma sea reclamada a otras instancias y no a su persona.
Ahora bien, en lo referente al caso concreto, en cuanto al fondo de la problemática planteada, resulta aplicable lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto, conforme se estableció la protección a la mujer embarazada deben materializarse y no ser simples enunciados que desconozcan sus derechos; estando por ende, el Estado a través de sus autoridades y la sociedad, en la obligación de brindar una garantía especial y efectiva de los derechos de la maternidad. En especial cuando su desconocimiento, compromete el mínimo vital de la futura madre, del feto o recién nacido.
En el presente caso, el demandado ignoró las previsiones contenidas en los arts. 45.V y 48.V de la CPE, que refieren al derecho a la maternidad y la no discriminación por su estado civil y situación de embarazo, al pretender desconocer el pago de asignaciones familiares como ser el subsidio prenatal, posnatal y lactancia, señalando que no se podría reclamar sus derechos por no estar casada, como tiene señalado la accionante en su demanda, la misma que no fue desvirtuada por el demandado; con este hecho, no solo se vulneró el derecho a la maternidad de la mujer, sino que se afectó los derechos del menor, por cuanto tienen garantizados sus derechos fundamentales desde el momento mismo de su concepción, por lo que el niño tiene especial protección en el Estado Plurinacional de Bolivia, el que está basado en el respeto e igualdad entre todos, que predomina la búsqueda del vivir bien.
Con relación al derecho a la vida, mismo que se encuentra directamente vinculada con el derecho a la maternidad, por ser este un derecho primigenio, sobre el cual se sustentan todos los demás derechos frente a una necesidad indubitable, que es precisamente asegurar el derecho a la vida y la salud de la madre y el menor, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser.
Bajo ese contexto al constituirse un derecho la seguridad social, este Tribunal, tiene establecido de manera clara que la previsión contenida en el art. 45.I y III de la CPE, como se tiene señalado en los Fundamentos Jurídicos III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el empleador está obligado por ley, a cumplir con la mujer trabajadora, a asegurarla en el ente gestor de salud que corresponda, así como también de cumplir con el pago de la asignación familiar que comprende los subsidios de pre natalidad, natalidad y lactancia.
En el caso de examen, al ser clara la vulneración de los derechos a la vida, la maternidad y la seguridad social, por omitir el pago de los subsidios prenatal, de natalidad y de lactancia, que se hallan regulados en la legislación nacional, a fin de proteger al ser en gestación y al nacido hasta que cumpla un año de vida, teniendo claramente establecido que la protección para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no sólo para garantizar la inamovilidad laboral, sino que conlleva el respeto de los derechos de la madre y esencialmente del ser en gestación y del hijo o hija nacida hasta que cumpla un año, asegurándole en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser. Por consiguiente siendo evidente la vulneración del derecho a la maternidad, la vida corresponde conceder la tutela solicitada, por las razones expresadas en los Fundamentos Jurídicos del presente fallo.
- I.1.1. Hechos que la motivan la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter subsidiario en el caso de mujeres embarazadas, madres y/o padres progenitores
- excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano
- III.3 Derecho a la maternidad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.4. Del derecho a la seguridad social
- a)
- III.5. De los derechos de la niñez, adolescencia y juventud
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR