SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

III.2. La acción de amparo constitucional y la excepción al carácter   subsidiario en el caso de mujeres embarazadas, madres y/o padres progenitores

   Con relación al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional y la excepción a la subsidiariedad en casos de mujeres embarazadas, y progenitores con hija o hijo menor de un año, la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, ha referido lo siguiente: “…La acción de amparo constitucional, como garantía jurisdiccional extraordinaria hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando son restringidos, suprimidos o amenazados por particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección. Se activa ante la inexistencia de otras vías, empero, tratándose de resguardar y/o proteger derechos primarios de la mujer trabajadora embarazada y del ser en gestación, cuya protección es urgente e inmediata, ante el retiro intempestivo de la fuente laboral que provoca la suspensión del derecho a la seguridad social que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud, poniendo en riesgo el derecho a la vida que no puede estar supeditado al agotamiento previo de otras vías o instancias legales, es decir, no se sujeta al principio de subsidiariedad, característica de esta acción, debiendo hacer abstracción del mismo con el fin de tutelar en forma prioritaria e inmediata los derechos a la vida y a la salud como parte de la maternidad…”.