SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

a)

El demandado a través de su abogado, informó en audiencia: a) AASANA creada por Decreto Supremo (DS) 8019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley el 16 de octubre de 1968, está regida por la Ley General del Trabajo; b) El ex Director Regional a.i. realizó varios atropellos a los trabajadores; por lo que, actualmente existe inestabilidad laboral en AASANA; c) En tres ocasiones al accionante se le entregó su carta de agradecimiento de forma “intempestiva brusca y abrupta” (sic) por la ex autoridad señalada; d) Los abogados de la ex autoridad mencionada interpusieron recurso de revocatoria y jerárquico, indicando que AASANA estaba bajo la Ley 2027, extremo que fue objeto de proceso administrativo contra los referidos; asimismo, la contraloría emitió informe de auditoría especial, la cual no debe tomarse como cosa juzgada, siendo que en el mismo refirió que AASANA se rige por el estatuto del funcionario público; por lo que, la resolución ministerial que resuelve el último recurso fue ilegal, por basarse en la Ley 2027, por ello fue impugnada por el sindicato, la federación y la confederación de AASANA; e) Desde que el actual Director Regional a.i., ahora demandado, asumió el cargo, a tratado de reparar los daños causados, reincorporando al accionante a su fuente laboral, pese a la Resolución Ministerial 196/14, en el mismo cargo y nivel salarial por memorándum Y.G.Y.A.L.P. 133/2014 de 30 de enero, actualmente Porfirio Cauna Mamancusi goza de todos los derechos, como mensajero; y, f) Se pagó al accionante refrigerios, sueldos y los derechos que se consolidarán a fin de año como es el aguinaldo, pero no se pagó los sueldos devengados hasta que la autoridad competente se pronuncie al respecto y por las críticas cuestiones presupuestarias que se encuentra atravesando AASANA, pidió un plazo prudente.