SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorándums de 18 de octubre de 2012, 24 de enero y 13 de mayo de 2013, Guido Espejo Condorena, Director Regional a.i. AASANA, designó al accionante al cargo de sereno vigilante, con ítem 332; y, por memorándums de 15 de enero, 22 de abril y 9 de agosto todos de 2013, el mismo agradeció sus servicios; a consecuencia de ello, el ahora accionante, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo para pedir su reincorporación al considerar que sobrepasó los ochenta y nueve días de prueba con tres contratos consecutivos, adquiriendo su contrato tácita reconducción; en la audiencia fijada para el efecto, el mencionado Director a.i. no presentó documentación que acredite su personería; es así que, el 27 de septiembre de 2013, la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, emitió conminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-C.R.032/2013 a favor del accionante.

El 3 de octubre de 2013, Juan Columba Cossio, Director Regional a.i. AASANA interpuso recurso de revocatoria contra la conminatoria de reincorporación, resuelto a través de la Resolución Administrativa JRTEA-LMCH-A-0030/13, H.R. 1216/13-C21 de 25 del citado mes y año, rechazando el mismo; en noviembre del referido año, se le cancela el aguinaldo y doble aguinaldo, que sólo se paga a los trabajadores que llevan desempañando sus funciones más de nueve meses; y, por Resolución Ministerial 196/14 de 21 de marzo de 2014, se revocó la Resolución Administrativa referida, declarándose agotada la vía administrativa.

Por otro lado, señala que desde el 2 de mayo de 2014, trabajó en AASANA como mensajero, “Existiendo la orden de reincorporación, cual no ha sido cumplida por el periodo de 9 meses, ni el pago de sueldos devengados, beneficios sociales, pago de daños y perjuicios por el empleador” (sic), por el actual Director Regional a.i. AASANA La Paz, Félix Tapia Blanco.