SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

Fragmento 11

El principio de inmediatez se encuentra constitucionalizado en el art. 129.II de la CPE, que refiere: "La acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial". Por su parte, el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: "La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho".