Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que fue lesionado su derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; por cuanto, el actual Director Regional a.i. AASANA La Paz no cumplió con el pago de sueldos devengados, beneficios sociales, pago de daños y perjuicios, por los nueve meses que no fue reincorporado a su fuente laboral, conforme dispuso la conminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 032/2013 de 27 de septiembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- CONCEDIÓ en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14