Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0478/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.4.
II.4. El 27 de septiembre de 2013, la Jefa Regional de Trabajo de El Alto a.i., emitió conminatoria de reincorporación JRTEA-LMCH-C.R. 032/2013, conminando se reincorpore inmediatamente a Porfirio Cauna Mamancusi a su fuente laboral en AASANA, “…al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido injustificado, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales” (sic) (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- CONCEDIÓ en parte
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 11
- III.4. Sobre el principio de inmediatez
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14