SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S2

Fecha: 07-May-2015

denegó

La Sala Civil Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21/2015 de 16 de marzo, cursante de fs. 72 a 75, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Marcos Julio Gironda Alarcón, mediante esta acción de amparo constitucional, no puede solicitar que el Tribunal de garantías disponga la ejecución de la determinación de la Jefatura Departamental del Trabajo donde acudió, puesto que mediante esta acción solo se establece si existió o no lesiones a derechos fundamentales; 2) La autoridad ahora demandada, no es la primera autoridad de la UMRPSFXCH, por lo que procesalmente no pude disponerse ejecute resoluciones a autoridad que no fue demandada. Por otra parte se advierte que el accionante fue contratado a plazo fijo como docente invitado; 3) Se asignó como docente titular a otra persona que ganó el concurso de méritos y examen de competencia y/u oposición, con la asignatura de Macroeconomía a dictar en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales, Administración de Empresas, Ingeniería Comercial y Gestión Pública, a partir del 25 de febrero de 2014, por lo que no se puede disponer su restitución; y, 4) En la presente demanda existen terceros interesados, que no fueron mencionados por el accionante, y por la jurisprudencia constitucional vinculante, se le debe dar intervención.