SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como acredita por la certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos de la UMRPSFXCH, y las papeletas de aportes al seguro social a largo plazo, desde 2006 mantiene relación laboral con la nombrada Universidad, como Docente de la materia de Macroeconomía, con una carga horaria mensual de sesenta y cuatro horas académicas divididas en tres cursos en la carrera de Ingeniería Comercial y un curso en la carrera de Gestión Pública; sin embargo, en julio de 2014, el Rectorado en cumplimiento con la Resolución HCU 022/2013, emitió la convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia y/u oposición destinada a la titularización de docentes en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales y Contaduría Pública, que fue publicada en el periódico “Correo del Sur”; comprendiendo la materia que dicta en la carrera de Ingeniería Comercial para dos grupos, quedando sin convocatoria la carga horaria de un grupo, que debía seguir dictando su persona; empero en forma arbitraria le fue retirada.
Refiere que en diciembre de 2013, mediante nota solicitó al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UMRPSFXCH, en su calidad de Presidente del Consejo Facultativo, la reposición de sus horas de trabajo como docente de la materia de Macroeconomía, sin que tenga respuesta hasta la fecha, reiterando su petición el 19 de febrero de 2014, que tampoco fue contestada. Es así, que el 19 de noviembre de 2013, el Rector de la Universidad, Walter Isidro Arízaga Cervantes, emitió una carta de preaviso de ley, en la cual le anticipa que su relación laboral finalizaría el 16 de febrero de 2014, vulnerando de esta manera la continuidad del contrato de trabajo, así como lesionando sus derechos constitucionales. Por ello, ante esta arbitrariedad, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, instancia que previo al informe IDT-CH 36/13, emitió la conminatoria JDTEPS-CH/CR 09/2014 de 1 de abril, disponiendo su reincorporación inmediata a su fuente laboral, dentro del plazo de tres días computables a partir de su notificación. En ese lapso, se produjo un cambio de Rector de la Universidad, haciéndose cargo Benigno Méndez Machado, ante quien solicitó el cumplimiento de la conminatoria, sin habérsele dado respuesta hasta la fecha.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Se dispone