SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
Fragmento 11
El accionante, mediante la interposición de la presente acción de defensa, alega que fue despedido como Docente Invitado de la UMRPSFXCH, entidad a la que ingresó el 1 de marzo de 2006, habiendo ejerciendo la docencia de manera continua y permanente hasta el 16 de febrero de 2014; toda vez, que arbitrariamente fue retirado de la carga horaria de un grupo al que impartía la materia de Macroeconomía en la Carrera de Ingeniería Comercial y que no fue convocada a concurso de méritos y examen de competencia y/u oposición, motivando acuda a la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que previo informe, emitió la Conminatoria JDTEPS-CH/CR 09/2014 de 1 de abril, por la que dispuso su reincorporación inmediata a su fuente laboral, en el plazo de tres días, de notificada la Casa Superior de Estudios, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, que a la fecha no fue cumplida por el entonces demandado Rector de la UMRPSFXCH.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Se dispone