SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
II.1.
II.1. El accionante mediante contratos suscritos en abril de 2006, por el entonces Rector de la UMRPSFXCH, Jaime Barrón Poveda, asumió la docencia de la materia de Macroeconomía en las Facultad de Ingeniería Comercial, los que fueron renovados hasta noviembre de 2013, que se acredita por la certificación de 8 de agosto de 2013, emitida por el Director de Recursos Humanos, de que Marcos Gironda Alarcón, prestó sus servicios como Docente invitado de las Carreras de Ingeniería Comercial y Gestión Pública, dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas, así como de agosto a octubre de 2002, como docente suplente de la materia de gestión empresarial en la Carrera de Administración de Empresas, con una antigüedad de 7 años, 1 mes y 11 días (fs. 1; y, 9 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Se dispone