SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0479/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
III.1.
El trabajador goza de protección laboral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, que ha creado las Jefaturas Departamentales, para que asuman conocimiento y resuelvan, las situaciones denunciadas de abuso o actos arbitrarios por parte de los empleadores o empleadoras, sean particulares o de funcionarios públicos, que sin causal justificada proceden al despido o retiro del trabajador, quien se encuentra en desventaja al ser dependiente de quien ejerce la autoridad y el poder. Por ello, ante un retiro intempestivo e injustificado, el trabajador afectado —como se ha referido—, puede acudir en protección de su derechos al trabajo y estabilidad laboral, a la Jefatura Departamental del Trabajo, entidad que ante la verificación del acto denunciado, emitirá la respectiva conminatoria de reincorporación a la fuente laboral del afectado, para que sea ejecutada inmediatamente por parte del empleador o empleadora; sin embargo, en caso de incumplimiento el trabajador puede optar por acudir a la vía ordinaria, o a la jurisdicción constitucional, como lo establece, entre otras, la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, citada en lo pertinente, que señaló: “…la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente. Es decir, entre la estabilidad absoluta y la estabilidad relativa. La primera entendida como el derecho del trabajador a reincorporarse a su fuente de trabajo cuando éste fue objeto de un despido intempestivo y sin una causa legal justificada y la segunda, como el derecho del trabajador a ser indemnizado por la ruptura injustificada de la relación laboral. A este objeto se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica”.
Conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional citada, entre otras, advierte y establece que ante un despido injustificado y arbitrario, denunciado ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante las Jefaturas Departamentales, la conminatoria de reincorporación que emitan, debe ser de cumplimiento inmediato por parte del empleador, empleadora, empresa pública o privada; restableciendo de esta manera el derecho o derechos vulnerados. Sin embargo puede ocurrir, que esta conminatoria de reincorporación no sea cumplida, caso en el cual el trabajador afectado puede optar acudir a la vía judicial ordinaria o a la jurisdicción constitucional, para el restablecimiento de su derecho al trabajo.
Este derecho cobra más relevancia, al ser considerado como un derecho humano laboral, tal como lo menciona Miguel Francisco Canessa Montejo, en su publicación jurídica “Los Derechos Humanos Laborales en el Derecho Internacional”, cuando refiere que: “…Los derechos humanos laborales son todos aquellos derechos en materia laboral consagrados en instrumentos internacionales de derechos humanos que reconocen universalmente como titular a la persona, respetan la dignidad humana y satisfacen las necesidades básicas en el mundo del Trabajo. Los derechos laborales se insertan dentro de la categoría de los derechos humanos con la peculiaridad de estar ubicados, a su vez, dentro de una relación entre particulares —empleadores y trabajadores— en la que el Estado cumple un importante rol tutelar. El equilibrio del derecho laboral consiste en proteger la libertad de los trabajadores y conseguir la estabilidad del sistema productivo”. Advirtiéndose, que este derecho al trabajo o derecho humano laboral, está vinculado con la dignidad, gozando de protección por parte del Estado, en el caso concreto, a través de las Jefaturas Departamentales, dependientes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° Se dispone