SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
1)
La parte accionante en audiencia ratificó los términos de su memorial de interposición de amparo constitucional, y ampliando los mismos refirió que: 1) Si el ahora demandado realizó el depósito judicial de los $us30 000.-, ello no le permitía privarles del ingreso al departamento que ocupaba junto a sus hijas; 2) En audiencia de conciliación realizada ante la Policía boliviana, el demandado afirmó que no permite el ingreso al inmueble porque se le está ocasionando perjuicio; 3) Las medidas de hecho no están permitidas por ley para privar de vivienda a una persona, más aun si se trata de alguien que tiene a su cargo otra con capacidades diferentes como ocurre en el presente caso; y, 4) El hoy demandado como propietario del inmueble señaló que no importa el resultado del proceso de divorcio, puesto que se encuentra facultado para disponer del departamento que ocupaba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR