Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
denegó
La Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 10/2014 de 14 de octubre, cursante de fs. 287 vta. a 290 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se demostró por ningún medio que el hoy demandado esté negando el ingreso al inmueble en cuestión; 2) Tampoco existe prueba alguna que demuestre el reclamo que tendría que haber realizado la ahora accionante solicitando el ingreso nuevamente al inmueble; 3) No existe vulneración puesto que las denuncias no fueron demostradas; y, 4) Sobre el dinero del anticrético y demás aspectos, estos no son materia del amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR