SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de divorcio que le siguió su esposo Iván René Rodríguez Mejía, que se radicó en el Juzgado Cuarto de Partido de Familia del departamento de Potosí, se llegó a emitir la Sentencia que disuelve el vínculo matrimonial, la cual se encuentra ejecutoriada, sin embargo, dentro de dicho proceso se demostró y debatió una suma de dinero que asciende a $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses), que se encontraban destinados al anticrético de la vivienda que compartían junto con sus dos hijas, inmueble que es de propiedad de Marco Antonio Cuiza Portal -hoy demandado-.
Señala que en el proceso de divorcio su esposo arguyó que el referido dinero era ganancial, lo cual no es evidente ya que una parte es producto de un anticipo de legitima de sus padres y otro tanto de su trabajo, que si bien la Sentencia de primera instancia no adquirió calidad de cosa juzgada; empero, este problema le causa perjuicio, dado que como consecuencia de la controversia de los $us30 000.-, se ordenó el depósito de dichos dineros en una cuenta judicial, imposibilitando así encontrar otro hogar para ella y sus hijas.
Con esos antecedentes señala que el 26 de julio de 2014, en horas de la mañana, el propietario del bien inmueble -hoy demandado-, apersonándose a su negoció le pidió las llaves de donde viven, supuestamente debido a que perdió las suyas, pero nunca más las devolvió, así también refiere que ese mismo día le cursó una citación para una audiencia de conciliación a realizarse en el Comando Departamental de la Policía, acto en el que el hoy demandado confirmó el presente hecho, agregando que el monto del anticrético fue devuelto a la Jueza que conoce el proceso hace tres meses atrás, por cuanto a la fecha se le estaría causando perjuicio; por ende sus hijas, de las cuales una tiene capacidades diferentes y ella se encuentran privadas de morada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR