SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

         Si bien la ahora accionante denuncia que el demandado con engaños le indujo a que entregara las llaves del departamento donde vive con sus hijas, encontrándose sin poder ingresar a su vivienda; sin embargo, de la revisión de antecedentes se advierte que estos están sometidos al control judicial que conoce el proceso de divorcio seguido por Iván Rene Rodríguez Mejía contra la hoy accionante, conforme se mostró en la Conclusión II.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En efecto, el Auto de 8 de abril de 2014, muestra que la Jueza que tramita el divorcio, determinó que el ahora demandado deposite la suma del anticrético en la oficina de depósitos judiciales, como se describió en la Conclusión II.3 de esta Resolución, a fin de que con ella se pueda obtener otra vivienda en similar condición.

         Consecuentemente, el reclamo realizado a través de la presente acción tutelar, solicitando que este Tribunal ordene al demandado la restitución de las llaves para ingresar al departamento dado en anticrético y la abstención de tomar medidas de hecho, deben ser conocidas por la autoridad judicial que tramita el proceso de divorcio, en razón a que se constituye en la jurisdicción especializada que analizará los hechos expuestos precedentemente, más aún cuando los temas relacionados a la devolución del anticrético y la entrega de la vivienda, merecen ser examinados por la autoridad judicial que adoptó medidas iniciales en protección del interés superior de la familia, como se mostró ut supra, por lo que corresponde aplicar la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional descrita en el Fundamento Jurídico III.1, subregla 1 inc. a); es decir, la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por los motivos expuestos precedentemente.