Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
i)
Marco Antonio Cuiza Portal, en audiencia señaló que: i) A la hoy accionante se le colaboró de la mejor forma posible, considerando su situación de madre con dos hijas; y, ii) El proceso de divorcio que sostiene no llega a ningún lado y por eso se hizo la devolución del dinero al Juzgado Cuarto de Partido de Familia del departamento de Potosí, y desde esa fecha transcurrieron seis meses y sólo se perjudica a éste.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR