Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
II.2.
II.2. Oficio de 10 de marzo de 2014, por el cual el ahora demandado comunica a la Jueza Cuarta de Partido de Familia del departamento de Potosí, que llegó a un acuerdo con Iván René Rodríguez Mejía y Janeth Vera Ríos, para proceder a la devolución del dinero de anticrético, por lo que pide se establezca una cuenta bancaria para realizar tal depósito; así mismo cursa providencia de 12 de ese mismo mes y año, en el que la autoridad judicial señala fecha para llevar a cabo audiencia de conciliación (fs. 161 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR