SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S1

Fecha: 15-May-2015

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 24 de octubre de 2014, cursante de fs. 223 a 228, a través de la cual denegó la tutela solicitada, en base de los siguientes fundamentos: a) En el presente caso la pretensión deducida ha sido realizada sin la tramitación previa del proceso administrativo interno que prevé el reglamento, prescindiendo del principio de subsidiariedad, presuntamente amparándose en lo dispuesto en el DS 0495, que modifica el     art. 10 de su similar 28699, desconociendo que si bien esta normativa prevé la posibilidad de acudir a la vía judicial o constitucional, esta facultad está reconocida solo para exigir el cumplimiento de la resolución de reincorporación dispuesta por la jurisdicción administrativa laboral efectuada por la Jefatura Departamental de Trabajo, dado que la excepción del principio de subsidiariedad esta prevista para aquellos casos en los que se ha afectado el derecho al trabajo y a la garantía a la estabilidad laboral por despido o retiro injustificado, por una causa no contemplada en el art. 16 de la LGT; b) Conforme al contenido de la demanda y a las pruebas aportadas, el despido de Jorge Cotrino Rocha se encuentra justificado entre otros aspectos por las causales previstas en el art. 16 incs. c) y e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; por lo que, no se halla dentro del ámbito de protección de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495, conforme lo ha entendido la Jefatura Departamental de Trabajo; en ese antecedente, el referido carecía de derecho para acudir a la vía administrativa laboral; consiguientemente, para viabilizar la procedencia de esta acción tutelar con carácter previo debe agotarse las vías ordinarias de reclamación; c) Con relación a la reiterada mención del accionante de que su despido fue realizado por un acto de hecho sin respaldo de un proceso administrativo interno, ello no es posible de ser calificado de esta manera al no contarse con los elementos de convicción necesarios que permitan establecer que el despido fue arbitrario, ilegal  y fuera del procedimiento, en mérito a que el mismo se encuentra respaldado en normas concretas de la Ley General del Trabajo, de su Decreto Reglamentario y el Reglamento de la Empresa; y, d) Ante la existencia de hechos controvertidos que cuestionan la existencia o no de un despido injustificado debe ser esclarecido en la vía legal correspondiente, que no es la jurisdicción constitucional.