SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.2.
II.2. Según informe de 4 de febrero de 2014, la Responsable Legal de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, tomando en cuenta el informe de la Responsable de Inspección de la referida jefatura, sugirió a la Jefa Departamental comunicar al accionante que esa instancia administrativa no tiene competencia cuando existen hechos controvertidos, que deben ser resueltos ante autoridades competentes, debiendo acudirse a la instancia legal que corresponda; posición que fue refrendada por Giovana Maldonado Moscoso Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Cochabamba, mediante nota con cite JDTCBBA/OF 119/2014, por la que al evidenciarse situaciones antagónicas sería inviable la emisión de la conminatoria de reincorporación en esa instancia administrativa (fs. 139 a 140).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4.
- CONFIRMAR