Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
II.1.
II.1. El 13 de diciembre de 2013, a horas 16:30, Víctor Ponce Apaza Mamani, Notario de Fe Pública de El Alto, entregó al accionante copia del memorándum OFC-GAF-2376/13, por el cual se puso a conocimiento del mismo que a partir de esa fecha no serían requeridos sus servicios en la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., al haber puesto su persona en riesgo inminente su integridad y la de sus compañeros de trabajo y la generación de electricidad, vulnerando lo establecido en los arts. 9.9 y 76.2 y 21; 73.4 y 79 del Reglamento Interno de la institución, 16 inc. c) y e) de la LGT, y 51 de su Decreto Reglamentario (fs. 25 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4.
- CONFIRMAR