SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III.4.
El accionante denunció que los demandados vulneraron sus derechos a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa, al haberle despedido mediante una acción de hecho por memorándum de 13 de diciembre de 2013, con cite OFC-GAF-2376/13, sin que exista justificativo ni proceso interno alguno que se ajuste a los estatutos y reglamentos de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., pretendiendo mediante falsos argumentos hacer figurar que el 23 de noviembre de ese año, acudió a trabajar bajo el efecto de bebidas alcohólicas; por lo que, supuestamente se estaría aplicando los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario; situación que a pesar de haber sido puesta a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba no fue subsanada, al haber esta instancia declinado competencia argumentando la existencia de hechos controvertidos a través de nota con Cite JDTCBBA/OF. 119/2014 de 4 de febrero, que fue ratificada por la misma autoridad que la emitió y luego por RM de 28 de julio de 2014, con lo que se habría terminado la vía administrativa, producto de la presentación de los recursos de revocatoria y posteriormente jerárquico; en ese antecedente, considera el cumplimiento de la vía administrativa y la apertura para la tutela constitucional.
Conforme al análisis de autos se evidencia que, el 13 de diciembre de 2013, a horas 16:30, a través de un Notario de Fe Pública se entregó al accionante su memorándum de despido, alegando vulneración a lo establecido en los arts. 9.9 y 76.2 y 21; 73.4 y 79 del Reglamento Interno de la institución, 16 inc. c) y e) de la LGT, y 51 de su Decreto Reglamentario; aspectos sobre los cuales la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba en mérito a un informe de 4 de febrero de 2014, elaborado por la Responsable Legal de la citada institución, comunicó Jorge Cotrino Rocha mediante nota con cite JDTCBBA/OF 119/2014, la inviabilidad de la emisión de conminatoria de reincorporación en esa instancia ante la existencia de posiciones antagónicas, decisión que a pesar de haber sido cuestionada mediante recurso de revocatoria fue confirmada por Auto de 17 de marzo de ese año, que a pesar de haber sido notificado al accionante en la misma fecha, fue impugnado con la presentación de recurso jerárquico recién el 3 de abril del mismo año, doce días después de ser de su conocimiento; por lo que, al haber sido planteado fuera de plazo, el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante RM de 28 de julio del referido año, desestimó lo solicitado.
En ese sentido, si bien en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional la trabajadora o trabajador puede solicitar su reincorporación laboral por la vía administrativa ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, esta instancia puede expedir o no conminatoria de reincorporación de acuerdo a los hechos y pruebas existentes; así si es que ésta ha sido emitida y es incumplida, es permisible la solicitud de la tutela constitucional u ordinaria a elección, aunque dicha determinación se encuentre pendiente de impugnación; sin embargo, esta excepción amparada en los DDSS 28699 y 0495, no es posible ser utilizada cuando no existe conminatoria de reincorporación, por causas establecidas en el art. 16 de la LGT; dado que, al existir hechos controvertidos, éstos deben ser resueltos en vía laboral con carácter previo a la constitucional, así en el presente caso si bien la parte accionante refiere que los demandados lo despidieron injustificadamente, ello no ha sido corroborado por la Jefatura Departamental de Trabajo, y no fue posible de ser valorado por el Ministro de esa área ante la presentación extemporánea del recurso jerárquico; para evidenciar si correspondía o no la desvinculación laboral corresponde que se acuda a la vía laboral y solo en caso de persistir las afectaciones cuestionadas esta instancia podrá analizar las supuestas lesiones, en vista a que la vía constitucional no es supletoria ni subsidiaria para la protección de derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4.
- CONFIRMAR