SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de noviembre de 2011, fue contratado por la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., para realizar las funciones de Operador de Plantas Eléctricas de Valle Hermoso y Carrasco del departamento de Cochabamba; sin embargo, a pesar de haber cumplido las labores encomendadas, por memorándum de 13 de diciembre de 2013, con cite OFC-GAF-2376/13, los Gerentes Administrativo y Financieros de la antedicha Empresa, ahora demandados, sin que exista justificativo alguno, ni proceso interno que se ajuste a los estatutos y reglamentos, determinaron su retiro argumentando la aplicación del art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, refiriendo al efecto que su persona ingresó a trabajar el 23 de noviembre de ese año, bajo el efecto de bebidas alcohólicas; por lo que, presuntamente al no estar apto para trabajar el Asistente de Planta le habría pedido que se retirara, por existir supuestamente riesgo a su integridad, la de sus compañeros y a la generación de electricidad como servicio básico; situación contraria a la verdad de los hechos, dado que en ninguna oportunidad estuvo en estado de ebriedad y que sus funciones se circunscribían a prestar servicio de atención en escritorio; por lo que, en el momento solicitó se le tome el examen de alcoholemia en vista que quien posiblemente estaba en estado etílico era el chofer, alegatos a pesar de los cuales le obligaron a abandonar el lugar para posteriormente tomar el descanso laboral correspondiente de acuerdo al rol establecido por la Empresa referida, sin que en dicho período se le citara para que comparezca de forma alguna.
Cumplido el periodo reasumió sus funciones trabajando normalmente por aproximadamente catorce días hasta que fue notificado con el mencionado memorándum, mediante una acción de hecho al haberse obviado el proceso interno; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba para plantear denuncia por despido injustificado solicitando su reincorporación laboral, instancia que después de citar a las partes y realizar audiencia, a pesar que el empleador no presentó ninguna prueba de haber seguido el proceso interno determinó declinar competencia alegando la existencia de hechos controvertidos, mediante nota con Cite JDTCBBA/OF. 119/2014 de 4 de febrero, que fue ratificada, a pesar de haber sido impugnada mediante recurso de revocatoria y posteriormente jerárquico, terminando de esta manera con la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4.
- CONFIRMAR