SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2015-S1
Fecha: 15-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que los demandados vulneraron sus derechos a la estabilidad laboral, al debido proceso y a la defensa, al despedirlo mediante una acción de hecho por memorándum de 13 de diciembre de 2013, con cite OFC-GAF-2376/13, sin que exista justificativo alguno, ni proceso interno que se ajuste a los estatutos y reglamentos de la Empresa Eléctrica Valle Hermoso S.A., pretendiendo hacer figurar la aplicación de los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, porque presuntamente el 23 de noviembre de ese año, habría acudido a trabajar bajo el efecto de bebidas alcohólicas; situación que a pesar de haber sido puesta a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba no fue subsanada, al haber esta instancia declinado competencia alegando la existencia de hechos controvertidos, decisión que a pesar de ser impugnada fue ratificada mediante RM de 28 de julio de 2014, con lo que se habría terminado la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El principio de subsidiariedad en acción de amparo constitucional
- En este sentido la acción de amparo constitucional por su naturaleza subsidiaria, requiere que previa a su interposición se agoten todos los mecanismos de defensa ordinarios o administrativos, para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.4.
- CONFIRMAR