SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 482/2014 de 16 de octubre, cursante de fs. 114 a 116 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) Con relación a los derechos a la motivación y valoración razonable de la prueba, el derecho a una resolución fundada y motivada y el principio de congruencia, los mismos se tienen por quebrantados cuando existe una discrecional y subjetiva valoración del material probatorio, apartándose de las reglas específicas de su valoración, o cuando se omite expresar las razones de índole argumentativo que conllevan la decisión adoptada en estricta vinculación con el hecho que generó el proceso. De la revisión de la Resolución impugnada en lo que atañe a lo extrañado por el accionante, se tiene que expuso razones suficientes que sustentaron la misma, esto es que la decisión asumida no se fundó en el proceder discrecional de las autoridades demandadas; empero, tal operación de fundamentación deriva cuando el fallo es confirmatorio de otra resolución impugnada, de la operación refutativa o contraestimatoria de los argumentos expuestos en apelación, dado que la motivación se vincula a los agravios expuestos. En el caso presente, la parte accionante impugnó tanto la desestimación de las excepciones opuestas cuanto la decisión asumida por el tribunal de alzada que integran las autoridades demandadas. La Resolución impugnada se refiere a tales agravios desestimándolos, para lo cual se basaron en las razones contenidas en el cuerpo integrante de la parte considerativa de la resolución, exponiendo las mismas por las cuales se desestimó la existencia de agravios; por lo que, en criterio de la presente Sala, la Resolución impugnada se encuentra motivada, y la exigencia de motivación es que ella exista mínimamente y no que la misma persuada a la parte apelante, pues no es la suficiencia de persuasión en la motivación lo que verifica el Tribunal de garantías, sino su existencia; por lo que, se considera que tampoco medió la lesión invocada, y con relación a la valoración de la prueba, dada la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no corresponde al Tribunal de garantías proceder a efectuar tareas de valoración probatoria, siendo tal operación de exclusiva competencia de los órganos que sustancian los procesos respectivos; b) En lo que atañe a la denuncia de vulneración al debido proceso con relación al derecho al trabajo, corresponde tener presente que la noción de debido proceso supone ajustarse a las reglas estatuidas por normas formales para llevar a cabo los mismos, y sólo cuando existe un notable apartamiento de las mismas que conlleve de modo paralelo lesión de derechos fundamentales, se tiene por transgredido dicho derecho. En el caso presente, de la prueba adjuntada en obrados, la parte accionante ejerció las facultades procesales que tenía expeditas, así como los actos de impugnación correspondientes; por lo que, en criterio de la presente Sala el proceso instaurado contra el accionante fue sometido a las pautas mínimas de la garantía del debido proceso; y, c) Finalmente, se observa del petitorio de la presente acción de amparo constitucional, el cual se limita a solicitar la nulidad de la Resolución impugnada; empero, dicho petitorio no lo vincula a un acto concreto de tutela, pues tal tutela no puede consistir en la simple declaración de nulidad o que se pronuncie otra resolución conforme a lo inobservado, pues dada la naturaleza de las acciones tutelares se precisa un petitorio concreto y positivo que explicite cómo esa tutela se hará efectiva, pues en caso de tal mera generalidad se está confundiendo la naturaleza protectiva de la acción de amparo constitucional con una naturaleza casacional, que desvirtúa la naturaleza eminentemente protectiva de la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR