SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

III.3. De la valoración de la prueba

Sobre el tema, en la SCP 0346/2013 de 18 de marzo, se señala con relación a la valoración de la prueba, competencia exclusiva de las autoridades sea en la vía ordinaria o vía administrativa, la justicia constitucional en el presente caso se ve impedida de ingresar a su análisis por la falta de cumplimiento de condiciones para dicho efecto. Así la jurisprudencia reiterada por este Tribunal como la contenida en la SC 2370/2010-R de 19 de noviembre, señaló lo siguiente: “La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, con la finalidad de delimitar los ámbitos de la jurisdicción ordinaria y de la constitucional, se ha impuesto auto restricciones vinculadas a la facultad de valoración de la prueba, la interpretación de la legalidad ordinaria y la relevancia constitucional.

Respecto a la primera, valoración de la prueba, ha sostenido que al Tribunal Constitucional no le corresponde pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos aún atribuirse la facultad de revisión que hubieran efectuado las autoridades competentes, por cuanto si bien se encuentra configurada como una acción efectiva para la protección de los derechos y garantías que consagra la Constitución Política del Estado, no puede ni debe determinarlos, y sólo puede analizar la valoración de la prueba efectuada por los jueces y Tribunales ordinarios cuando en dicha valoración: 'a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales; dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero en ningún caso a sustituir a la jurisdicción ordinaria examinando la misma' (SC 0965/2006-R de 2 de octubre). Este mismo entendimiento ha sido asumido en las SSCC 0089/2010-R, 0083/2010-R, 0040/2010-R, 0055/2010-R, 0025/2010-R”.