SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
En el Ministerio Público se instauró proceso disciplinario contra David Ever Mérida Baldelomar, Fiscal de Materia -hoy accionante-, pero pese a que la denuncia fue interpuesta por haber incurrido en faltas graves previstas por el art. 108.8 y 12) de la LOMP, el Inspector General cambió la tipología en forma arbitraria y abrió causa por la falta disciplinaria muy grave prevista en el art. 113 de la citada Ley. Posteriormente, formuló las excepciones de prescripción del proceso y falta de acción, siendo rechazadas ambas sin fundamentación alguna; por lo que, interpuso recurso de apelación; sin embargo, pero el Tribunal de alzada confirmó las Resoluciones impugnadas. Finalmente, sin contar con prueba contundente, fue sancionado con la destitución definitiva del cargo y el consiguiente retiro de la carrera fiscal, fallo que en apelación fue confirmado por Resolución TND 008/2014 de 17 de febrero, la misma que, de igual manera, carece de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR