SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó los términos de su demanda, aclarando que en realidad el caso en cuestión no se trataba de un delito de despojo, sino de daño calificado, porque se denunció avasallamiento con destrozos a la propiedad privada. Por tanto, al tratarse de daño calificado, constituye un delito de acción pública, y por ende de competencia del Ministerio Público. Por esa razón el Fiscal acudió al lugar de los hechos con el apoyo de cuatro policías, empleando para ello, vehículos del denunciante y taxis, porque ni la Fiscalía menos la Policía cuentan con recursos para este tipo de traslado a zonas alejadas del área urbana. Por tanto, responder a este tipo de denuncia contra avasalladores que cometen destrozos en propiedades privadas, constituye un servicio a la acción de la justicia. El Fiscal procesado no acudió al lugar de los hechos porque alguien le hubiera pagado, y sobre este tema, acaso se probó en el proceso que se hubiera recibido alguna coima?; asimismo, se relaciona el apellido del denunciante del daño calificado Antonio Baldelomar con el que por madre lleva su mandante, infiriendo que se trata de un pariente y que por esa razón el Fiscal hubiera intervenido. Pero ese supuesto parentesco fue desvirtuado por la defensa. En cuanto a que habría agredido a Marcelina Mallón Rodríguez, se tiene la declaración de esta persona que manifestó que no estuvo presente en el lugar de los hechos y que le hicieron firmar la denuncia. Por otro lado, en la denuncia se atribuye a su representado la comisión de dos faltas graves contenidas en el art. 108.8 y 12 de la LOMP; empero, en el proceso se cambió la tipología y se le endilgó una falta muy grave incursa en el art. 113 de dicha ley, vulnerando el debido proceso. El denunciante tiene el deber de probar los extremos de su denuncia, y en base al principio de presunción de inocencia, su mandante ni siquiera debió producir ninguna prueba. En el expediente no cursa una sola prueba de cargo; pero pese a ello, le aplicaron la sanción de destitución definitiva.