SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia, por informe escrito presentado el 16 de octubre de 2014, cursante de fs. 88 a 99, señaló lo siguiente: ante la denuncia de faltas graves y la calificación de falta “muy Grave” (sic), ninguna norma faculta a la Inspectora General del Ministerio Público a recalificar y menos cambiar el contenido de una denuncia y que no exista ninguna prueba de la supuesta malicia o dolo que vulneraría el debido proceso con relación al derecho al trabajo y presunción de inocencia; por consiguiente, no se realizó ningún cambio en el contenido de la denuncia, por cuanto en la misma se expresan hechos, los cuales son investigados disciplinariamente actuando en el marco del principio iura novit curia, por cuanto lo que se procesa en el ámbito administrativo son los hechos y no así las faltas. El procedimiento disciplinario fue llevado en franca observancia del principio de legalidad, el debido proceso, la seguridad jurídica, la igualdad de las partes y el derecho a la defensa técnica y material, tomando en cuenta que por sobre todo se precauteló los principios del derecho establecidos, protegidos y garantizados por el Estado más allá de la esencia de un proceso disciplinario de índole administrativa que no puede asemejarse a un proceso ordinario. No se incurrió en un acto ilegal en absoluto; toda vez que, la autoridad denunciada tuvo instancias legales para hacer prevalecer sus pretensiones de defensa e instar la presente acción constitucional, ya que no por el simple hecho de haber agotado todas las instancias previas, ahora se pretenda insertar nuevos aspectos alegando vulneración de derechos, ya que las mismas debieron ser expuestas y argumentadas en las fases anteriores para su respectiva consideración y atención oportuna. Sobre la inexistencia de prueba que sostenga el procesamiento y sanción al procesado por la falta muy grave y que la carga procesal de demostrar las acusaciones correspondía a las autoridades disciplinarias, es necesario hacer hincapié a los momentos procesales en el trámite disciplinario, en los que las partes pueden hacer las observaciones por la vía que corresponda cuando se presuma la carencia de elementos probatorios que sostengan una acusación. Sin embargo, en la apelación, el procesado observa la denuncia presentada por Marcelina Mallón Rodríguez y aspectos relacionados con su presencia en el momento de los hechos y otros temas que no van al fondo de la denuncia; por lo que, el Juez Disciplinario Unipersonal dictó Resolución estableciendo responsabilidad del Fiscal denunciado. Respecto a la prueba valorada, la Resolución de 22 de noviembre de 2013, expresa claramente los medios probatorios que demuestran los elementos constitutivos de la falta disciplinaria, porque se tiene plenamente demostrado la presencia del Fiscal denunciado en el lugar de los hechos, presencia que no contaba con justificativo legal al tratare de un caso de acción privada como es el despojo, de manera que el Fiscal de Materia, sin que corresponda su intervención, acudió y actuó como autoridad fiscal, sin tener competencia para ello, y por tanto se trata de una actuación dolosa. Sobre la supuesta modificación de las faltas disciplinarias, agravándolas oficiosamente por las autoridades del Régimen Disciplinario, la Resolución de primera instancia expuso claramente los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales resolvió declarar responsable al procesado, imponiéndole la sanción que corresponde por las faltas muy graves como es la destitución definitiva del cargo y retiro de la carrera fiscal, resultando una actuación enmarcada a derecho. Sobre los argumentos expuestos en el memorial de apelación interpuesto por el procesado, los cuales no hubieran sido atendidos en la Resolución TND 008/2014 de 17 de febrero, se debe acudir a esta Resolución de alzada constando el pronunciamiento y atención a los puntos apelados; situación distinta es que en el memorial de la acción de amparo constitucional se amplíen hechos que no fueron claramente establecidos y relatados en las fases previas a la interposición de la presente acción tutelar, ya que no puede alegarse vulneraciones nuevas en esta instancia. Por consiguiente, al no cumplirse con los presupuestos determinados por ley, impetró se deniegue la tutela solicitada, sea con la imposición de multas al accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2. El contenido esencial del derecho al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada o motivada
- III.3. De la valoración de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR