SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S3

Fecha: 19-May-2015

a)

La parte accionante por medio de su abogado, ratifico el contenido del memorial de demanda y ampliando el mismo, refirió que: El principal punto de la presente acción de amparo constitucional, consiste en la ilegal e irregular notificación que se efectuó dentro del proceso coactivo civil iniciado por el Banco Unión S.A., señalando además que: a) No cuentan con legitimación pasiva, por lo que la demanda no puede ser dirigida en su contra, correspondía al Juez ahora demandado, observar de oficio dicho aspecto, a fin de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad; asimismo, señaló que existieron irregularidades tanto en el avalúo de los inmuebles -objeto del proceso coactivo-, como en la notificación con la “Sentencia” del proceso referido, siendo que nunca tuvo conocimiento del proceso, enterándose ya cuando el mismo, “está en ejecución de Sentencia” (sic); b) Pese a la excepción a la regla de la subsidiariedad, la jurisprudencia constitucional estableció que en casos excepcionales y a fin de evitar un real, inminente e irreparable daño, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse por una tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación, puesto que al rematar los bienes presentes de la empresa, el Banco ejecutará otros, por lo que el daño irreparable continuará; y, c) Se cumplió con el principio de inmediatez, toda vez que el cómputo del plazo se realiza a partir del día siguiente de la notificación.