SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Banco Unión S.A., inició un proceso coactivo civil contra ARMANOS BOLIVIA INDUSTRIA MADERERA S.R.L., y otros, demandando el cobro de una supuesta deuda; dicho proceso, no fue de conocimiento de las partes, cometiéndose desde su inicio irregularidades en la citación practicada por el oficial de diligencias, en domicilios que nunca fueron señalados.
El 3 de junio de 2011, suscitó incidente de nulidad de obrados, denunciando ausencia de una legal notificación con la demanda y la sentencia, el peritaje extemporáneo, el embargo practicado con un mandamiento que quedó sin efecto y otros vicios procesales, mismo que fue rechazado mediante Auto 118/2012 de 8 de noviembre, sin una apropiada motivación jurídica, al omitir referirse a todos y cada uno de los fundamentos del incidente.
En grado de apelación, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 446 de 3 de diciembre de 2013, confirmando el fallo de primera instancia, “… sin mayor motivación ni fundamentación en la Resolución emitida, quedándose en el aspecto formal, sin observar el principio Pro Actione…” (sic).