SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
“improcedente”
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 260/2014 de 7 de octubre, cursante de fs. 136 vta. a 138 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Es evidente que el Juez de instancia al dictar la Resolución 118/2012 de 8 de noviembre, omitió referirse a la cuestión planteada por la parte hoy accionante sobre los vicios de nulidad en la notificación de los actuados procesales; sin embargo, también se evidenció que la empresa ahora accionante en su incidente, se concentró especialmente en la personería para no ser demandada, la capacidad y otros puntos de agravios, y no así en lo que se está demandando a través de la presente acción, por lo que el principio de congruencia debe guardar coherencia con los actos procesales para que la acción de amparo constitucional pueda resolver sobre el origen de la reclamación; b) El Auto 118/2012 de 8 de noviembre, no resuelve los puntos que fueron objeto del incidente; sin embargo, la citada empresa en su apelación, no cuestiona ni extraña los puntos -citación con la demanda, sentencia, y avalúo-, que hoy son objeto de la presente acción, por lo que, pudo solicitar complementación y enmienda respecto del Auto 118/2012 referido, a efectos que, si le era totalmente insuficiente se complemente y se aplique a las cuestiones planteadas; c) El Auto 446 de 3 de diciembre de 2013, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, como consecuencia lógica, se pronunció respecto a las cuestiones contenidas en la apelación, y no así sobre los aspectos que no fueron apelados; y, d) Se evidencia la configuración de actos consentidos, por lo que no puede entrarse a considerar aspectos que no fueron cuestionados por las partes ante los jueces ordinarios, ya que precluyó la reclamación que pudiesen haber realizado, ya sea a través de la solicitud de explicación, complementación o enmienda, o por el recurso de apelación.