SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2015-S3
Fecha: 19-May-2015
i)
El abogado del Banco Unión S.A., en audiencia refirió que: i) El “recurso” debe ser declarado inadmisible al no haberse observado el principio de inmediatez, toda vez que la notificación con el Auto de Vista ahora cuestionado, fue efectuada el 10 de diciembre de 2013, y la presentación de la acción de amparo constitucional, fue el 10 de junio de 2014, un día después de su vencimiento, habiendo transcurrido al 10 de junio seis meses y un día; ii) No cumple con el principio de subsidiariedad puesto que el reclamo del tema de domicilio, nunca fue abordado previamente en sus recursos anteriores, apelando otros puntos, por lo que también implica actos consentidos; iii) Sobre la falta de fundamentación y motivación, en la presente audiencia no se escuchó ninguna exposición de agravios que implique directamente cuál es el hecho en el que el Juez afectó o vulneró derecho alguno; y, iv) La parte accionante, pretende que el Tribunal de garantías disponga la nulidad de todo lo actuado, siendo que eso es una intromisión a la justicia ordinaria, por lo que solicitó se declare improcedente la presente acción.