SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0491/2015-S2
Fecha: 07-May-2015
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó en su integridad el memorial de la presente acción y ampliando manifestó que: a) Las autoridades demandadas no efectuaron una valoración integral de toda la prueba presentada sino sólo del informe del investigador asignado al caso, que precisamente fue el único punto agraviado que la parte civil, en audiencia de apelación incidental, fundamentó como un hecho de obstaculización, conculcando el art. 124 del CPP; b) No consideraron que al llevarse a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, se encontraba intervenido quirúrgicamente con un impedimento de treinta días, lo que hacía imposible que pueda obstaculizar las pruebas, además que no se comprobó objetivamente que se haya subsumido a obstaculizar el proceso; c) El Auto de Vista 97, carece de la debida motivación y fundamentación, así como de la razonable valoración de la prueba, pues ninguna prueba en sí, puede generar la convicción a dictaminar una resolución; y, d) Los Vocales demandados; tampoco, observaron que no fue notificado con el Auto de remisión al Tribunal de alzada, pues el envío fue de oficio, generando con ello un defecto procedimental propiciado por el Juez a quo, vulnerando sus derechos invocados, máxime si se encontraba en juego su libertad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- improcedencia
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Del contenido del texto constitucional de referencia puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección, de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- III.2.
- se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra por los Vocales ahora demandados
- CONFIRMAR en todo